¿Qué es una ZOIT?


¿Qué son las Zonas de Interés Turístico?

Las Zonas de Interés Turístico, o ZOIT, de acuerdo al artículo 13 de la Ley N° 20.423 del año 2010, son “los territorios comunales, intercomunales o determinadas áreas dentro de éstos, que tengan condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado”.

Se destaca que, de acuerdo al artículo 17 de la Ley N° 20.423, “las Zonas de Interés Turístico tendrán carácter prioritario para la ejecución de programas y proyectos públicos de fomento al desarrollo de esta actividad, como asimismo para la asignación de recursos destinados a obras de infraestructura y equipamiento necesarios”. 

¿Cuáles son los beneficios de ser ZOIT?

La ZOIT es un instrumento de gestión público-privada para el fomento de la actividad turística que se elabora y ejecuta a través de la participación, coordinación y compromiso público-privado. Existen beneficios directos e indirectos de ser ZOIT, por ejemplo;

  1. Ser ZOIT posiciona y destaca a un territorio que apuesta por el turismo.
  1. El proceso de declaratoria ZOIT, así como la ejecución de las líneas de acción establecidas en el Plan de Acción de la ZOIT, coordinan a los actores públicos y privados para desarrollar y fomentar, de manera planificada y sustentable, la actividad turística.
  1. ZOIT es la única herramienta reconocida por la Ley del Turismo N° 20.423 para priorizar la ejecución de programas y proyectos públicos de fomento al desarrollo de la actividad turística, como la asignación de recursos destinados a obras de infraestructura y equipamiento necesarios.
  1. La Subsecretaría de Turismo sostiene el convenio PMU-ZOIT con SUBDERE, el cual consiste en un concurso, al cual sólo pueden postular municipios que son parte de una ZOIT, y cuyos ganadores ejecutan proyectos de Programa de Mejoramiento Urbano con un monto máximo de $50.000.000 por proyecto.

¿Cuál es la vigencia de una ZOIT?

De acuerdo al artículo 18 del Decreto N°30 que fija el procedimiento de la ZOIT “la declaración de Zona de Interés Turístico tendrá una vigencia de cuatro años contados desde la dictación del decreto que ejecuta el acuerdo del Comité de Ministros del Turismo, plazo que podrá prorrogarse consecutivamente por otros cuatro años”

Para prorrogar la vigencia “seis meses antes del vencimiento del plazo de vigencia o de su prórroga, según corresponda, el Director Regional del Servicio, como presidente de la Mesa Público – Privada, y con acuerdo de ésta, podrá requerir la prórroga de la Zona de Interés Turístico. Para ello, deberá presentar a la Subsecretaría de Turismo un informe de cumplimiento de las acciones y objetivos formulados en el Plan de Acción durante la vigencia de la declaración, y de otros logros de la gestión, si los hubiere. Asimismo, deberá entregar una propuesta de actualización del Plan de Acción para los siguientes cuatro años. La prórroga deberá ser aprobada por el Comité de Ministros del Turismo y sancionada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. Si, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente reglamento, la Zona de Interés Turístico declarada por el Comité de Ministros se unifica con otra área dentro del mismo destino, su vigencia será la misma del territorio unificado.”

¿Quiénes pueden postular?

Las ZOIT son lideradas por la Dirección Regional de Sernatur, y requieren, para su confección y posterior ejecución, el apoyo y participación de el o los municipios, y de los actores relevantes, públicos y privados, del territorio.

De acuerdo al artículo 5 del Decreto N°30 que fija el procedimiento de declaratoria ZOIT, para postular, el territorio debe reunir las siguientes características:

  1. Que el turismo constituya una de las principales actividades asociadas al desarrollo económico del territorio.
  2. Poseer atractivos turísticos naturales, culturales y/o patrimoniales de jerarquía regional, nacional o internacional de acuerdo al Catastro de Atractivos Turísticos del Servicio.
  3. El territorio debe tener, al momento de la postulación, una oferta turística, debidamente inscrita en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos del Servicio.
  4. Tratarse de un destino reconocido en las políticas y planificación turística nacional o regional de la Subsecretaría o el Servicio, según corresponda.
  5. En áreas protegidas, el territorio propuesto deberá contar y ser coherente con lo establecido en su plan de manejo o instrumento equivalente de acuerdo a su categoría de protección. En el caso de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, para que el territorio propuesto pueda ser postulado como Zona de Interés Turístico deberá contar con un plan de manejo, un plan operativo anual y una administración efectiva.

¿Quiénes pueden solicitar una declaración de ZOIT?

En las ZOIT Sernatur Regional es el canal oficial de la Subsecretaría de Turismo, no obstante, lo anterior, y dado que el proceso de declaración y la posterior ejecución de proyectos es participativa y público-privada, el o los municipios involucrados, así como los actores relevantes del turismo en el territorio y de las ZOIT pueden realizar consultas o bien contactarse con contrapartes de la Subsecretaría y/o Sernatur Nacional para resolver dudas.

¿Qué es un Plan de Acción?

El Plan de Acción es una cartera de proyectos definida por el mismo territorio y para el desarrollo turístico sustentable con una visión común consensuada. Los Planes de Acción tienen al menos cinco líneas estratégicas; Infraestructura, Desarrollo de Productos y Experiencias, Promoción, Sustentabilidad, y Capital Humano. Asimismo, los Planes de Acción responden a marcos lógicos, donde se definen, de acuerdo a los objetivos, brechas, y acciones; responsables, plazos, presupuestos, fuentes de financiamiento propuestas, indicadores y medio de verificación.

Además, los Planes de Acción establecen la gobernanza de la ZOIT, la cual es presidida por Sernatur Regional y comprende a todos los actores públicos y privados relevantes del territorio.

Las Planes de Acción deben estar en concordancia con los lineamientos, directrices y pautas establecidos en la Planificación de Desarrollo Turístico Regional, y proponer iniciativas específicas a implementar en la Zona de Interés Turístico.

¿Quién es responsable de ejecutar los proyectos en los Planes de Acción ZOIT?

Los responsables de velar por la ejecución de los proyectos en los Planes de Acción ZOIT son la Mesa Público-Privada, o Gobernanza ZOIT, la cual es presidida por Sernatur Regional.

¿Quién es responsable de evaluar el estado de avance de los Planes de Acción ZOIT?

De acuerdo al artículo 2 del Título II, del Decreto N°30 que fija el procedimiento de las Zonas de Interés Turístico, el Comité de Secretarios Regionales Ministeriales (Seremis) del Turismo, el que estará integrado por los Seremis de los Ministerios que forman parte del Comité de Ministros del Turismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 20.423, deberán, presidido por el Seremi de Economía Fomento, y Turismo, sesionar al menos dos veces al año para realizar un análisis de las Zonas de Interés Turístico que han sido declaradas y aquellas que se encuentren en tramitación.

El Director Regional de Sernatur integrará el Comité, como secretario técnico, contando únicamente con derecho a voz. Las comunicaciones de los acuerdos del Comité de Seremis se realizarán por medio de oficios expedidos por el Seremi de Economía, Fomento y Turismo respectivo.

El Comité podrá formular opiniones, observaciones y recomendaciones a los contenidos del Plan de Acción de las Zonas de Interés Turístico propuestas y, o declaradas. Para el cumplimiento de estos objetivos, el Comité podrá invitar tanto a la respectiva Mesa Público – Privada encargada de la gestión del Plan de Acción, como a los órganos de la Administración del Estado con competencias sectoriales en materia de desarrollo del turismo. Tratándose del análisis de las Zonas de Interés Turístico ya declaradas, el Comité deberá invitar a los Alcaldes de las comunas en cuyos territorios se emplazan las Zonas de Interés Turísticos analizadas.