Declaración de Zonas de Interés Turístico
CONSULTA CIUDADANA POSTULACIONES ZOIT
El día 15 de abril la Subsecretaría de Turismo inició el proceso de consulta pública para que la ciudadanía pueda dar su opinión e informarse respecto de dos postulaciones de Zonas de Interés Turístico (ZOIT): Comuna de Castro y Saltos del Laja. Este procedimiento se realizará tal como lo establece el Artículo N°11 del decreto que fija el procedimiento ZOIT (Decreto N° 172 del año 2012). El objetivo es recoger ideas, opiniones e informar sobre cada una de las postulaciones ZOIT a todas las personas interesadas.
¿Qué es una Zona de Interés Turístico (ZOIT)?
De acuerdo a la nueva Ley del Turismo (Ley 20.423 del año 2010), son Zonas de Interés Turístico “los territorios comunales, intercomunales o determinadas áreas dentro de éstos, que tengan condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado” (Art. 13).
Adicionalmente, la Ley señala que “las Zonas de Interés Turístico tendrán carácter prioritario para la ejecución de programas y proyectos públicos de fomento al desarrollo de esta actividad, como asimismo para la asignación de recursos destinados a obras de infraestructura y equipamiento necesarios (Art. 17).
¿Cuál es el objetivo de declararse ZOIT?
La ZOIT es un instrumento de gestión público-privada para el fomento de la actividad turística que se ejecuta por medio de la construcción participativa, coordinación y el compromiso de ejecución de un Plan de Acción en un territorio determinado dentro de un plazo de ejecución de dos años. Estos territorios estarán liderados por el municipio, en conjunto con otros actores (públicos y privados) y organizaciones de carácter local, acompañados técnicamente por las Direcciones Regionales de Turismo de Sernatur.
¿Por qué declarar un territorio ZOIT?
1. Con el fin de posicionar y destacar al territorio como uno de los destinos prioritarios para la actividad turística a nivel nacional.
2. Para coordinar a todos los actores públicos y privados con el fin de realizar acciones conjuntas y acordadas en pro del fomento sustentable de la actividad turística en un territorio acotado.
3. Para priorizar la ejecución de programas y proyectos públicos de fomento al desarrollo de la actividad turística, como la asignación de recursos destinados a obras de infraestructura y equipamiento necesarios.
¿Quiénes pueden postular?
Pueden postular cualquier corporación o fundación de derecho privado o asociación gremial pero deberá contar con el apoyo de los municipios y Sernatur, en coordinación con los otros actores claves del territorio.
Por otra parte, el territorio que desee postular, deberá contar con condiciones mínimas para participar del proceso, con el objeto de asegurar un nivel de consolidación mínimo, que permita garantizar la sostenibilidad del desarrollo turístico. Estos condiciones son:
a) Considerar actualmente al turismo como actividad fundamental del desarrollo económico regional.
b) Tener condiciones especiales para la atracción turística, como por ejemplo, la presencia de atractivos turísticos naturales y/o culturales, singularidad de paisaje o belleza escénica.
c) Reconocer la presencia de elementos (naturales y/o culturales) que cuenten con un alto valor simbólico para la comunidad y que además sean capaces de atraer flujo de visitantes y turistas.
d) Contar con oferta (registrada en el registro nacional de servicios turísticos de Sernatur) y demanda turística actual.
e) Promover un nivel de organización y articulación entre el municipio, comunidad local, actores públicos y privados (ya sean personas individuales o jurídicas), asociadas al turismo.
f) Es importante que los territorios cuenten con respaldo del Gobierno Regional, municipios, organismos de la administración del estado que tengan injerencias en materia turística y organizaciones locales, previo al proceso de actualización o postulación del territorio como ZOIT.
g) Se espera que los territorios postulantes cuenten con un Encargado Municipal dedicado exclusivamente a Turismo, ratificando el compromiso de la autoridad municipal respecto a esta materia.
h) Los territorios deben justificar la coherencia de su propuesta territorial con las políticas de planificación turística regional y nacional.