1 de Abril de 2020
Miércoles 1 de abril de 2020.
El Congreso Nacional despachó a última hora del martes 31 de marzo el proyecto de ley de Protección al Empleo que impulsó el Ejecutivo y que tiene como finalidad proteger el trabajo y la situación de los trabajadores a través de algunas medidas transitorias aplicables en situaciones excepcionales.
El objetivo de la Ley que Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo es “establecer medidas extraordinarias y de carácter transitorio para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales para un grupo importante de trabajadores que no pueden prestar servicios o deben ajustar sus jornadas de trabajo a causa de la enfermedad Covid-19”.
“Estamos hablando de aproximadamente 4,5 millones de trabajadores que con este proyecto tienen una solución en caso de que, por orden de autoridad o por las necesidades y circunstancias del coronavirus, sus lugares de trabajo no puedan seguir funcionando o deban reducir de manera significativa la jornada de trabajo”, comentó la ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar, tras la aprobación de la propuesta.
Así, los trabajadores podrán acceder a prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía cuando exista:
1. Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad o por medidas sanitarias de seguridad: los empleadores deben continuar pagando las cotizaciones previsionales y de salud, excluyendo las de la ley de accidentes del trabajo durante el período que dure la suspensión del contrato.
Además, en este tiempo, no se podrá despedir a los trabajadores salvo por la causal “necesidades de la empresa”. Los empleadores tendrán la posibilidad de pagar las cotizaciones de pensiones dentro de los 12 meses posteriores, sin intereses, reajustes ni multas.
Un beneficio al que pueden acceder todos los que se rigen por el Código del Trabajo, afiliados al seguro de desempleo y que registren: tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses o seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses (siempre que las últimas dos sean con el mismo empleador).
De esa manera, quedan excluidos aquellos que no se rigen por el Código del Trabajo; que no están en el Seguro de Cesantía; que no tengan un pacto con su empleador que les permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios después que entre en vigor la ley; y los que están recibiendo subsidio por incapacidad laboral.
Es el empleador quien, de manera online, debe solicitar el beneficio ante al AFC por sus trabajadores y, si algún empleado queda fuera de dicha petición, podrá hacerla directamente en la entidad.
2. Pacto de suspensión del contrato de trabajo: todos los empleadores cuya actividad se vea total o parcialmente afectada por la crisis sanitaria podrán acordar, de manera individual o colectiva, con sus trabajadores que estén en el Seguro de Desempleo, un pacto de suspensión temporal del contrato.
Un nuevo acuerdo tendrá los mismos efectos que la suspensión del contrato y que se podrá solicitar de manera online ante la AFC.
3. Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo: en este caso, los empleadores podrán acordar con su trabajador, de manera individual o colectiva, reducir hasta en un 50% la duración de su jornada, recibiendo un complemento de la remuneración con cargo al Seguro de Cesantía.
Los empleadores tendrán que seguir pagando los sueldos y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada de trabajo. De esa manera, el empleado recibirá además un complemento a su remuneración con cargo a la cuenta individual por cesantía y, una vez agotado, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario que será de hasta un 25% del sueldo, si es que la reducción de la jornada es de un 50% (tope de hasta $225.000 mensuales).
Bajo esta modalidad, se mantendrán los beneficios como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos; y para poder realizarlo, tanto empleador como empleado tienen que cumplir ciertos requisitos:
La duración de dichos pactos dependerá del tipo de contrato. Así, serán 3 meses continuos para aquellos a plazo fijo y 5 para los que tienen indefinido. La página www.dt.gob.cl es el sitio que deben visitar para suscribir esta modalidad: primero, lo debe hacer el empleador para proponer el pacto y, luego, el trabajador para aceptarlo. Una vez realizado este trámite, la organización sindical tendrá que suscribirse en la misma página digital y, posteriormente, se generará un documento que servirá como un anexo de contrato.
La Dirección del Trabajo será la entidad encargada de fiscalizar el incumplimiento de las disposiciones de esta nueva ley, aplicando por supuesto las sanciones que corresponda.
En el sitio web www.gob.cl/coronavirus, es posible encontrar toda la información actualizada respecto al plan de acción establecido por el Gobierno de Chile para enfrentar esta pandemia.
Links de interés:
Sitio oficial Plan de Acción Coronavirus: www.gob.cl/coronavirus
Ministerio de Salud: www.minsal.cl
Solicitud de permisos y salvoconductos: comisariavirtual.cl/home/procesos/3
Aeropuerto de Santiago: www.nuevopudahuel.cl
Red de metro en Santiago: www.metro.cl
Pasos fronterizos: www.pasosfronterizos.gov.cl/complejos-fronterizos
Sitio web oficial de Turismo: www.subturismo.cl y www.sernatur.cl
Información oficial sobre situación en Chile: chilereports.cl